Le entregaron la carta de terminación, le prometieron la liquidación para la otra semana y ya van dos meses de excusas y nada que le pagan. Ese retraso tiene precio, y lo paga el empleador. El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que si al terminar el contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, podría pagarle, como indemnización, una suma igual a su último salario diario por cada día de retardo. Carmen ganaba $2.500.000 al mes: su día de salario vale $83.333, y treinta días de demora le suman otros $2.500.000, aparte de lo que ya le debían.
Y usted dirá: ¿eso suma para siempre? Si gana más de un salario mínimo, corre hasta por veinticuatro meses; si para entonces no ha demandado, o el juez no ha decidido, desde el mes veinticinco se causan intereses de mora a la tasa máxima que certifica la hoy Superintendencia Financiera. Si gana el mínimo o menos, el parágrafo 2 del artículo conserva la regla original: un día de salario por cada día de retardo, sin ese tope, hasta que le paguen.
Tampoco basta con que la empresa diga que está mal de plata, porque una crisis económica, por sí sola, no prueba la buena fe del empleador, que tendría que demostrar una insolvencia o iliquidez real que le impidió pagar. Esta indemnización no es automática: si el empleador no la paga, debe ordenarla un juez, y es la empresa la que debe probar que actuó de buena fe. Pida su liquidación por escrito, guarde la carta y los desprendibles, y no deje correr el tiempo. Esta columna ofrece información general y no reemplaza la asesoría jurídica sobre un caso concreto.
Publicada originalmente en el periódico Al Día el 2 de noviembre de 2026.
Sobre la autora. Kelia Álvarez López es abogada litigante con más de 23 años de ejercicio, magíster en Derecho con énfasis en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, especialista en Derecho Constitucional, Laboral y Relaciones Industriales y columnista jurídica en prensa escrita. Atiende en Barranquilla y en toda Colombia.