¿Acoso laboral o acoso sexual? Cada uno tiene su propia ruta

No son lo mismo y no se tramitan igual. Confundirlos puede hacer que una queja llegue a quien no tiene competencia para resolverla.

El acoso laboral

La Ley 1010 de 2006 lo define como la conducta persistente y demostrable contra un trabajador, que busca infundirle miedo, intimidación o angustia, causarle perjuicio laboral, desmotivarlo o inducirlo a renunciar (art. 2). La ley reconoce seis modalidades: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección. Se presume cuando las conductas que describe la ley ocurren de forma repetida y pública, y un solo acto hostil puede bastar si es grave (art. 7).

El comité de convivencia laboral cumple una función preventiva y conciliadora; según la Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo, no determina si hubo acoso. La víctima puede acudir al inspector de trabajo, a los inspectores municipales de policía, al personero o a la Defensoría del Pueblo (art. 9).

La ley la protege así:

  • Si presentó la queja y la despiden dentro de los seis meses siguientes, el despido no produce efectos cuando la autoridad verifica los hechos. La protección cubre también a los testigos (art. 11).

  • Si renuncia por acoso, se presume que hubo justa causa y se le debe la indemnización por despido sin justa causa (art. 10).

  • Tiene tres años, desde que ocurrieron las conductas, para ejercer las acciones (art. 18, modificado por la Ley 2209 de 2022).

El acoso sexual

La Ley 2365 de 2024 lo define como todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, que se manifiesta por relaciones de poder verticales u horizontales, una o varias veces, en el contexto laboral (art. 2).

  • No va al comité de convivencia. La Resolución 3461 de 2025 dice que el comité no es competente, porque estas conductas no son conciliables.

  • Cualquier persona que conozca los hechos puede presentar la queja ante el empleador o contratante, por medio electrónico, físico o verbal, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar (art. 15).

  • Esa queja no es requisito para la denuncia penal. El empleador debe informarle que puede acudir a la Fiscalía y remitir la queja a la autoridad competente si usted lo pide (arts. 11 y 15).

  • Si la despiden dentro de los seis meses siguientes a la queja, el despido carece de todo efecto, salvo las excepciones de la ley (art. 14).

Lo práctico

Guarde mensajes, correos, fechas y nombres de testigos. Presente la queja por escrito y conserve una copia con constancia de recibido.

Si está viviendo una situación así, agende una consulta o escríbame por WhatsApp para revisar su caso.

Sobre la autora. Kelia Álvarez López es abogada litigante con más de 23 años de ejercicio, magíster en Derecho con énfasis en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, especialista en Derecho Constitucional, Laboral y Relaciones Industriales y columnista jurídica en prensa escrita. Atiende en Barranquilla y en toda Colombia.

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